Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
La gestión pendiente incide en recurso de apelación en contra de sentencia de nulidad de derecho público, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las partes que se señalan de la letra k) del artículo 58 y de la letra a) del artículo 88 A, ambos de la Ley N° 18.883 que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.
La primera norma impugna establece: “…ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad…”
El segundo precepto señala: “…la fecha en que el alcalde tenga por…”
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