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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas de la Ley de Inclusión Escolar.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

9 de septiembre de 2016

El TC admitió a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el inciso tercero del artículo 6° transitorio y el artículo 12 transitorio, ambos de la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.

En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3188-16, 3189-16, 3190-16, 3191-16, 3192-16 y 3193-16.

 

 

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