El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo y el inciso primero del artículo 17 del D.L. N°3.500 que establece un nuevo sistema de pensiones. El primer precepto en cuestión señala la obligación que tiene el empleador de realizar las retenciones que indica la ley; mientras que el segundo regula la obligación de cotizar el 10%.
La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo de que conocía el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema en virtud de un recurso de casación en el fondo.
La suspensión de la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3265-16.
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