Elecciones municipales.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso que pretende anular elección de Alcalde en Zapallar.
El requirente estima que las frases indicadas serían contrarias a la Constitución Política, por cuanto se vulneran los artículos 4, 5, 13, 15, 19 Nº 2 y 19 Nº 3.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases que se indican contenidas en los artículos 96 de la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, y 47 de la Ley N° 18.556, sobre sistemas de inscripciones electorales y Registro Electoral, referidas, por una parte, a las causales para reclamar de nulidad contra las elecciones y plebiscitos; y, por otra, a la reclamación por exclusión injustificada de los padrones electorales.
La primera frase en cuestión señala: “el artículo 33 de”, y “, que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2º del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.556”.
La frase impugnada del segundo precepto indica: “dentro de los diez días siguientes a la publicación”.
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