Diario Constitucional

Elecciones municipales.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso que pretende anular elección de Alcalde en Zapallar.

El requirente estima que las frases indicadas serían contrarias a la Constitución Política, por cuanto se vulneran los artículos 4, 5, 13, 15, 19 Nº 2 y 19 Nº 3.

Por Redacción·16 de noviembre de 2016·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso que pretende anular elección de Alcalde en Zapallar.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases que se indican contenidas en los artículos 96 de la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, y 47 de la Ley N° 18.556, sobre sistemas de inscripciones electorales y Registro Electoral, referidas, por una parte, a las causales para reclamar de nulidad contra las elecciones y plebiscitos; y, por otra, a la reclamación por exclusión injustificada de los padrones electorales.

La primera frase en cuestión señala: “el artículo 33 de”, y “, que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2º del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.556”.

La frase impugnada del segundo precepto indica: “dentro de los diez días siguientes a la publicación”.

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