Primera Sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma lo que vulneraría debido proceso.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula la procedencia del recurso de casación en la forma cuando se trata de procesos especiales.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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