Noticias

Ley de Renta.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre cálculo de impuesto que afectarían derechos de igualdad y propiedad.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, de que conoce el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama.

16 de noviembre de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 29 y 54 N° 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, de que conoce el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo el artículo 19 N° 20 y 24, toda vez que su aplicación en el caso concreto vulnera el principio constitucional de igualdad frente a las cargas públicas, siendo en este caso, el de igualdad tributaria. También, la aplicación de estas normas genera una discriminación arbitraria y vulnera el principio de proporcionalidad, agregando que de igual forma se conculcaría el principio de capacidad contributiva, el cual se encuentra contenido de manera implícita en nuestra Constitución. Y finalmente se transgrediría el principio de no confiscatoriedad y el derecho de propiedad, además de la seguridad jurídica.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3260-16.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre cálculo de impuesto que afectarían derechos de igualdad y propiedad…

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley de Impuesto a la Renta…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *