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No existe transgresión.

Corte de Coyhaique rechazó protección de Municipalidad respecto de Contraloría Regional por ordenar reintegro de gastos de cobertura televisiva.

La Municipalidad recurrente sostuvo que se vulneraron las garantías constitucionales mencionadas en los artículos 1 y artículo 7 de la Carta Fundamental.

18 de noviembre de 2016

Se dedujo recurso de protección –por parte de la Ilustre Municipalidad de Aysén– en contra de la Contraloría Regional de Aysén, por haber incurrido en una actuación arbitraria e ilegal consistente en ordenar a la Municipalidad que obtenga la reparación de la suma de $330.000, correspondiente a gastos en cobertura televisiva especial regional y transmisión radial de la intervención del Alcalde en la sesión del Consejo Regional de Aysén del 5 de septiembre de 2014, de parte de los funcionarios que aprobaron el gasto.

En su libelo, la Municipalidad recurrente sostuvo que se vulneraron las garantías constitucionales mencionadas en los artículos 1 y artículo 7 de la Carta Fundamental, toda vez que no corresponde el reintegro de la suma referida y, además, no es competencia de la Contraloría Regional analizar el mérito de las actuaciones municipales.

A su turno, la Contraloría Regional, en su informe, solicitó el rechazo del arbitrio por estimar, en la forma, que éste se habría deducido extemporáneamente y que se carecería de legitimidad activa para su interposición. En el fondo, sostuvo que no concurriría ilegalidad ni arbitrariedad alguna.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Aysén descartó los cuestionamientos de forma de la acción constitucional, entrando a pronunciarse derechamente sobre el fondo.

En ese sentido, el Tribunal de alzada concluyó rechazando el recurso, por cuanto, en síntesis, no se vislumbra la manera en que la acción denunciada haya vulnerado derecho fundamental alguno, particularmente el alegado derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que no se han señalado “los casos específicos en que se ha excluido el Alcalde recurrente respecto de otros Alcaldes y, en consecuencia, no se le habría dado una igualdad jurídica frente a las circunstancias que denuncia”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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