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Se cumplió normativa.

CS rechazó protección contra Chilevisión por haberse negado a leer carta aclaratoria de Coronel que participó en accidente de tránsito.

Su lectura excedía del tiempo máximo de duración que establece la norma.

20 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducido en contra el canal de televisión Chilevisión, por difundir gratuitamente su carta aclaratoria y rectificatoria, notificada legalmente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

El recurrente sostiene que el día 3 de abril de 2016, durante el noticiero central de Chilevisión se emitió́ un reportaje denominado “Coronel acusado de choque”, a través del cual se le imputó haber actuado con abuso de poder y de manera irregular con la intención de fugarse de un accidente de tránsito. Añade, que al sentirse agraviado por las imputaciones referidas, ejerció́ su derecho a aclaración o rectificación y que la recurrida le respondió́ que no puede acceder a su solicitud de aclaración o rectificación porque la carta no satisface las exigencias del artículo 18 de la Ley N°19.733.

En su sentencia, expresa que aparece de manifiesto que el canal de televisión recurrido, al negarse a dar lectura a la carta rectificatoria del recurrente, ha dado estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, ello debido a que su lectura excede del tiempo máximo de duración que establece la norma antes señalada, no siendo procedente, por ende, imponer como exigencia a la recurrida que de lectura resumida o de algunos párrafos o secciones de la carta del recurrente–como se solicita en el escrito de apelación-, por carecer ello de sustento normativo.

De esa forma, el máximo Tribunal concluye sosteniendo que, de acuerdo con lo razonado y no habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, el mismo fue rechazado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 43.360-2016.

 

 

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