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Elecciones municipales.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso que pretende anular elección de Alcalde en Chimbarongo.

La gestión pendiente recae en autos sobre recurso de apelación en procedimiento de reclamación de nulidad de proceso eleccionario para elegir alcalde de la comuna de Chimbarongo.

22 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases que se indican contenidas en los artículos 96 de la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, y 47 de la Ley N° 18.556, sobre sistemas de inscripciones electorales y Registro Electoral, referidas, por una parte, a las causales para reclamar de nulidad contra las elecciones y plebiscitos; y, por otra, a la reclamación por exclusión injustificada de los padrones electorales.

La primera frase en cuestión señala: “el artículo 33 de”, y “, que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2º del Título II y el Título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.556”.

La frase impugnada del segundo precepto indica: “dentro de los diez días siguientes a la publicación”.

La gestión pendiente recae en autos sobre recurso de apelación en procedimiento de reclamación de nulidad de proceso eleccionario para elegir alcalde de la comuna de Chimbarongo, de que conoce el Tribunal Calificador de Elecciones.

El requirente estima que las frases indicadas serían contrarias a la Constitución Política, por cuanto se vulneran los artículos 4, 5, 13, 15, 19 Nº 2 y 19 Nº 3, ya que se incorporaron nuevas personas al padrón electoral, que no tienen ninguna vinculación con la comuna, como consecuencia vulnera la igualdad ante la ley, por la sorpresiva, ilegal y arbitraria inclusión de los padrones electorales de la comuna de Chimbarongo, lo cual distorsiona los resultados electorales, además que es completamente contrario al Estado de Derecho el reconocimiento de este error por parte del órgano ejecutivo pero que, a sabiendas, en sede jurisdiccional no se acepten las reclamaciones tendientes a reparar el error.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3276-16.

 

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