Segunda sala.
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que afectarían igualdad ante la ley por establecer régimen de penas más gravoso.
Las gestiones pendientes inciden en procesos penales seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín y ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas. Dichos preceptos legales regulan la procedencia de la substitución de ciertas penas en caso que el delito haya sido cometido empleando ciertas armas.
El primer precepto impugnado, en su inciso segundo, establece: "No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), e), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N°17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código".
Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, indica: "Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena".
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