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Con voto disidente.

Corte de Arica rechazó habeas corpus de ciudadano peruano expulsado del país.

La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, por considerar que se decretó sin vulneración de ley.

24 de diciembre de 2016

Con voto disidente, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa y por el Centro de Atención al Migrante, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión del país de Víctor Marcos Ramos Pérez, ciudadano peruano que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado.

La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y el abogado (i) Carlos Ruiz Larral– confirmó la resolución recurrida, por considerar que se decretó sin vulneración de ley.

En su sentencia, indica que, existiendo un decreto vigente dictado por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y que encuentra fundamento legal en el artículo 7 del Decreto Ley N 1094, por lo que la medida se ajusta plenamente a las normas legales que rigen la materia, solo corresponde a esta Corte desestimar el presente recurso de amparo por las razones anteriormente expuestas.

Y es que, se concluye en síntesis que la situación familiar y laboral invocada, no es un elemento que pueda importar una entidad tal, que sea capaz de tornar en ilegal la decisión adoptada, en tanto no acredita la real y efectiva existencia de vínculos familiares ni determina que por el decreto de expulsión se vulnere el deber de protección del Estado respecto de la familia, ni sea éste un elemento que permita soslayar con ligereza el cumplimiento de los deberes legales que pesan sobre el migrante, quien claramente ha quebrantado el régimen legal vigente en Chile.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol 282-2016.

 

 

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