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Por no adecuar reglamento disciplinario.

CS acoge protección contra Cuerpo de Bomberos por sanción de suspensión e inhabilitación impuesta a uno de sus voluntarios.

Concluye el fallo haciendo presente que a la fecha de dictación del acto recurrido estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil.

27 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y acogió la acción de protección deducida por un voluntario de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, en contra del Consejo Superior de Disciplina de ese cuerpo de bomberos, por la sanción impuesta de suspensión por 90 días de su calidad de voluntario activo y la inhabilitación por seis meses en el desempeño del cargo de Oficial General de la Compañía y del Consejo de Disciplina.

En su sentencia, se expresa que, de la lectura del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto y de su respectivo Reglamento General, aparece de manifiesto que esta entidad no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

Se agrega enseguida que, de la revisión del acta del Consejo Superior de Disciplina, de fecha 14 de abril del año en curso, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración del cuerpo de bomberos requerido, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.

De ese modo, concluye el fallo haciendo presente que a la fecha de dictación del acto recurrido, 14 de abril de 2016, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto no se ajustó́ a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió́ en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado, al constituirse el órgano sancionador en comisión especial al no adaptarse sus determinaciones a las disposiciones legales vigentes, y por ende, deja sin efecto la Resolución del Consejo Superior de Disciplina.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 41.264-2016.

 

 

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