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No existen datos sensibles.

CGR desestimó eliminar datos personales de dictamen alojado en su sitio web.

La Contraloría señala que el cuestionado dictamen no consigna ningún antecedente que de algún modo permita inferir que la inclusión de la identidad de la peticionaria pueda importar la infracción de alguna otra norma constitucional o legal.

18 de febrero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular que pidió mantener su privacidad- eliminar sus datos personales publicados en la página web de la CGR con ocasión de la emisión del dictamen N° 133 de 2007, el cual se pronunció acerca de la calidad del diploma que se indica para efectos del pago de la asignación profesional.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su dictamen Nº 5.927 de 2015, entre otros, se precisó que la Contraloría, tiene por objeto resguardar que las actuaciones de los órganos del Estado se ejecuten con la debida publicidad y transparencia, encontrándose en el imperativo de poner a disposición de la ciudadanía aquellos antecedentes que no incidan en materias secretas ni reservadas.
Añade, que dicho pronunciamiento destaca que, acorde con el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se enuncian.
Luego, el órgano contralor expone que en armonía con el mismo dictamen, para determinar si procede acceder a una petición como la de la especie es necesario dilucidar si concurre una causal de reserva o secreto que haga factible tal requerimiento, en este caso, aquella referida a la afectación de los derechos de las personas.
Sin embargo, indica que de la documentación tenida a la vista, consta que el dictamen N° 133 de 2007, en el que incide la consulta, no concierne a datos sensibles, comoquiera que de acuerdo con la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, revisten ese carácter “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual” asuntos acerca de los cuales no trata el aludido pronunciamiento. Agrega, que el cuestionado dictamen no consigna ningún antecedente que de algún modo permita inferir que la inclusión de la identidad de la peticionaria pueda importar la infracción de alguna otra norma constitucional o legal.
En consecuencia, la Contraloría concluye señalando que no procede acceder a lo solicitado por la recurrente, en orden a que se elimine la publicación del citado dictamen, efectuada en el sitio electrónico de la CGR.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 93.591 de 2016.

 

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