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En fallo unánime.

Corte de Copiapó confirma sentencia y ordena al Servicio de Salud Atacama pagar indemnización por muerte de paciente en Hospital Regional.

El fallo establece que «con los antecedentes morfológicos del paciente no se le hospitalizó, tampoco se le aplicó exámenes de imagenología a fin de establecer un diagnóstico adecuado».

24 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Copiapó confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Atacama a pagar una indemnización total de $478.247.636 a la viuda e hijos de Luis Rojas Matus, quien falleció en febrero de 2010, en el Hospital Regional de Copiapó por falta de servicio.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que conforme al documento denominado ‘Estudio Médico Legal sr. Luis Rojas Matus', se establece que con los antecedentes morfológicos del paciente no se le hospitalizó, tampoco se le aplicó exámenes de imagenología a fin de establecer un diagnóstico adecuado, que la posibilidad que presentara un cuadro de cólico biliar tras una intervención reciente de peritonitis era escasa, y que el cuadro que causó la muerte del sr. Luis Rojas Matus, era razonablemente previsible y prevenible hasta el día 18 de febrero de 2010".
La resolución de la Corte de Copiapó agrega "que con la prueba rendida se puede dar por establecido la existencia del nexo causal entre los hechos ocurridos que culminaron con el fallecimiento de don Luis Rojas Matus, quien tras haber sido sometido a una intervención quirúrgica de apendicitis-peritonitis aguda secundaria, no se le realizó el procedimiento adecuado para evitar las eventuales consecuencias presentada en su evolución clínica, las cuales fueron desatendidas por los profesionales del recinto hospitalario".
Añade luego el fallo del Tribunal de alzada “que con la prueba aportada por los actores, a cuya referencia se hace en el fundamento décimo cuarto, consistente  en testigos como del informe psicológico de fojas 132, hecho a los demandantes, como del informe social de fojas 122, fluye con absoluta claridad la existencia de los perjuicios que el actuar de la demandada ocasiona los actores, traducido en la falta de servicios, por lo que tal, como lo determina el fallo apelado es procedente el pago de indemnizaciones por da o emergente, lucro cesante y da o moral”.

 

Ve textos íntegros de las sentencias de la Corte de Copiapó  y de primera instancia.

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