En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a colegio a pagar indemnización por agresión a alumna en establecimiento.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad del establecimiento por la agresión que sufrió la menor.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al colegio Alcázar de Las Condes a pagar una indemnización superior a $15.000.000 a padres y alumna que fue agredida en el establecimiento, en abril de 2010, cuando cursaba sexto básico, de parte de alumnas mayores.
El fallo de primera instancia establece que en este sentido debe recordarse que la imputación de la actora en relación al Colegio reside en que, producidos los hechos, este último no tomó las medidas necesarias para proteger e impedir que los ataques a su hija se repitieran. Debemos entender que los Colegios tienen un deber de cuidado respecto de sus alumnos. Es decir, desde que el niño ingresa al establecimiento la responsabilidad de éste nace de un hecho propio, la eventual negligencia en el cuidado.
La resolución agrega que este deber de cuidado puede a su vez revestir un deber de prevención general y uno particular. En el deber de prevención general, los establecimientos de educación deben impartir directrices a la comunidad escolar tendientes a orientar y entregar conocimientos acerca de las actitudes y acciones que son constitutivas de acoso escolar y cómo se deben enfrentar por la comunidad, estableciendo canales de comunicación y auxilio con el alumnado, para la denuncia y tratamiento de los mismos. Para ello, pueden señalarse como vehículos de materialización del cumplimiento de este deber, la realización de charlas, talleres, entrega de instructivos, y toda otra actividad afín a las descritas.
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