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Existió relación de trabajo.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral en proceso por incumplimiento grave de obligaciones que imponía el contrato de trabajo.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de la misma ciudad.

18 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de la misma ciudad, que acogió, por un lado, la excepción de prescripción opuesta por esta parte en relación a las diferencias de sueldo base del mes de agosto de 2014; acogiendo por otra su la demanda interpuesta en contra de Imprenta y Servicios El Almendral Limitada, declarando que el empleador habría incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo condenándose a la demandada al pago de una serie de  indemnizaciones y prestaciones.

En su sentencia, la Corte sostuvo en primer término que en lo concerniente al primer motivo de nulidad, los criterios de inferencia que invoca el recurso como máximas de experiencia resultan frágiles e insuficientes por sí solos para obtener como generalización que los ejecutivos de venta no están sujetos al cumplimiento de una jornada de trabajo. En efecto, indica el fallo que las solas circunstancias de que éstos gocen de cierta autonomía para efectos de realizar sus labores en cuanto las ventas se efectúan fuera del establecimiento, o que no exista un medio formal para controlar la hora de asistencia, no logran configurar una máxima de experiencia si el tribunal a quo ha razonado sobre la base de otros criterios.

Asimismo, se hace presente que no es efectivo que el tribunal haya establecido que las reuniones a las que asistían los ejecutivos de venta conjuntamente con su jefatura hubieren tenido el carácter de meramente informativas y de coordinación ni que fueran voluntarias, de modo que la deducción que obtiene el recurrente carece de base probatoria.

En relación al segundo acápite del recurso de nulidad, fundado en la infracción del artículo 171 del Código del Trabajo, el fallo expone que dicho motivo se fundamenta en una premisa que no es efectiva, esto es, que al haber regularizado la situación que afectaba a la trabajadora, por la igualación de su sueldo al ingreso mínimo remuneracional en julio de 2016 habría desaparecido la infracción con anterioridad al despido indirecto, puesto que lo cierto es que, según se aprecia del atento examen del fallo recurrido, la auto desvinculación de la actora se originó por el no pago de las diferencias de sueldo íntegro desde la fecha de su ingreso laboral, pese a sus continuos reclamos, al punto que originó una fiscalización de la Inspección del Trabajo.

Se agrega a continuación que no existe la infracción de ley invocada porque constituye un principio general en materia de responsabilidad contractual, que la opción o el derecho a elegir el remedio contractual pertenece al acreedor, en este caso, al trabajador, más todavía cuando se halla en juego el interés a recibir la remuneración que corresponde, expresado en este caso en el ingreso mínimo remuneracional, de modo que la interpretación que el recurrente efectúa de la disposición no se ajusta a Derecho, en términos que no es exigible al trabajador imponerle el ejercicio de otras acciones alternativas encaminadas a hacer efectiva la responsabilidad del empleador.

Por último, y en cuanto al tercer acápite del recurso, la sentencia expresa que, sobre la base de los fundamentos fácticos del fallo cuestionado, se ha efectuado una correcta aplicación de la normativa al caso, pues si se determinó́ que el personal de la empresa que desarrollaba la labor de ejecutivos de venta, entre los que se cuenta la trabajadora demandante, debía presentarse diariamente al establecimiento al inicio y al término de la jornada de trabajo para generar ordenes de trabajo, realizar tareas relacionadas con la promoción y comercialización de los productos entregados por el empleador y de contacto de los clientes, significa tal como concluye el tribunal a quo que estaba sujeta a un horario fijo de trabajo, a lo que se sumaba que tenía un control en reuniones semanales con presencia de la jefatura, esto es, con personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, lo que da pábulo a la juzgadora para concluir que existía una proximidad funcional entre quien supervisaba y quien ejecutaba la labor. Así́ entonces no hay infracción de ley cuando el fallo recurrido aplica la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, en cuanto presume que el trabajador tiene jornada ordinaria de trabajo, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores, motivos por los cuales habrá́ de ser rechazado el recurso en estudio.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 17-2017.

 

 

 

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