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Incumplimientos laborales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirma multas a multitienda.

Se descartó infracción de ley en la decisión que aplicó una serie de multas a Ripley por no respetar sistemas de remuneraciones e incentivos a trabajadores de distintos locales y en distintos periodos de tiempo.

3 de mayo de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado por la empresa Ripley en contra de la decisión de la Dirección del Trabajo que aplicó una serie de multas por diversos incumplimientos laborales.
La sentencia sostiene que del análisis de los fundamentos de la acción impetrada es posible concluir que las argumentaciones de la reclamante relativas a la legalidad y legitimidad del procedimiento de fiscalización, la falta de atribuciones de la fiscalizadora por factores territoriales, la legalidad de las sanciones atendida la tipificación del hecho infraccional, así como la vulneración del principio de non bis in ídem, y la calificación jurídica efectuada por el fiscalizador respecto de los hechos constatados, dicen relación con alegaciones que escapan el ámbito de competencia otorgado al tribunal, según lo previsto en el artículo 512 ya citado, debiendo entonces ser desestimadas.
La resolución del Tribunal agrega que en cuanto a los demás fundamentos esgrimidos en la reclamación de autos, es dable consignar que estos apuntan a controvertir las infracciones constatadas por la fiscalizadora actuante, toda vez que se ha argumentado que sí se cumple con la obligación establecida en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, al implementar un sistema de libro de ventas disponible en el sitio intranet de la empresa, que señala el detalle por boleta y departamentos de todos los trabajadores que realizan transacciones en terminales cajeros de la tienda, pudiendo acceder a una pestaña denominada "mis ventas"; así como también se indica que las remuneraciones variables pagadas por un periodo que excede del mes establecido en el inciso primero del artículo 55 del Código del Trabajo, han sido pagadas oportunamente, en conformidad a la excepción prevista en la misma norma, es decir, por razones técnicas, y finalmente, al afirmar que las horas extraordinarias sujetas a sanción fueron íntegramente pagadas con el recargo legal. Que, todas estas alegaciones, como se ha dicho, no son amparables vía acción del artículo 512 del Código del Trabajo, sino que aquella establecida en el artículo 503 del código citado, por lo que igualmente serán desestimadas. Que, así las cosas la acción entablada sólo faculta al tribunal a revisar la concurrencia de alguna de las dos circunstancias que el artículo 511 del Código del Trabajo contempla, esto es, error de hecho del fiscalizador al aplicar la multa y si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, ninguna de las cuales ha sido acreditada en el proceso, por lo que al no haberse encuadrado el presente reclamo en las hipótesis ya indicadas, pues el reclamante sostiene, en definitiva, que no incurrió en las infracciones aplicadas atacando entonces el fondo de las sanciones impuestas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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