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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que autoriza suspensión del derecho a desafiliarse de Isapre.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por considerar que carece de fundamento plausible.

25 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 222 del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005.

La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección, ventilada ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera el artículo 19 N° 9 inciso final de la Constitución Política, pues la suspensión de las desafiliaciones de Isapre Más Vida S.A., decretada por la Superintendencia de Salud, impide ejercer el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse. Además señala que se infringe el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de propiedad, por cuanto el derecho a desahuciar el contrato con Isapre Más Vida S.A. es un derecho personal adquirido, de fuente legal y contractual, ligado al patrimonio de la requirente, sobre el cual se tiene un derecho de propiedad.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por considerar que carece de fundamento plausible, pues la resolución decretada por la Superintendencia de Salud ya no se encuentra vigente de acuerdo a lo informado por dicha institución, y por tanto no se vislumbra un conflicto de constitucionalidad que deba ser resuelto por el TC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3424-2017.

 

 

 

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