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Dejó de existir gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que inciden en procedencia del recurso de queja en materia de arbitraje comercial internacional.

La gestión invocada incide en un recurso de queja presentado ante la Corte de Santiago.

31 de mayo de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 5° y 34, primera parte y N° 1), de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como el inciso 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, normas sobre recursos en materia de arbitraje comercial internacional y el recurso de queja.

La gestión invocada incide en un recurso de queja presentado ante la Corte de Santiago.

En su resolución indica el TC, en esencia, haber llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que se configura la causal de inadmisibilidad N° 3° del artículo 84 de la LOCTC. Lo anterior, por cuanto los antecedentes que obran en autos dan cuenta que la reposición intentada carecía de amparo legal para su procedencia y, por consiguiente, ésta ya fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3447-17.

 

 

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