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Modifica Código Procesal Penal.

Iniciativa propone que medidas cautelares reales en proceso penal puedan ser solicitadas por las víctimas sin formalización previa.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

9 de junio de 2017

La moción de los diputados Berger, Monckeberg y Paulsen expone que es claro en nuestra legislación que se requiere que la investigación este formalizada para que el fiscal y el querellante puedan solicitar medidas cautelares personales. Agregan que en el caso de las medidas cautelares reales, si bien el inciso 2º del artículo 230 establece que el fiscal debe formalizar la investigación para solicitar medidas cautelares reales y personales, dado que en el caso de las cautelares reales el artículo 157 no se exige formalización previa (a diferencia de lo dispuesto en el artículo 140 para las cautelares personales), surge la duda de si la víctima, sea o querellante, puede pedir una medida cautelar real sin esperar que la investigación esté formalizada.

Indican que, dado que el artículo 157 del Código Procesal Penal establece que las medidas precautorias del título V del Libro II del Código Procesal Civil se tramitarán de la forma que señala en el título IV, que corresponde a las medidas cautelares pre judiciales, se ha estimado que por aplicación de la referencia legislación civil, es posible que se decrete una medida precautoria sin necesidad de formalización previa. Otros, en cambio, señalan que siempre debe haber una formalización previa para decretar una medida cautelar, toda vez que siendo indiscutida esa exigencia para los fiscales del Ministerio Público, debe serlo de igual manera para los querellantes y víctimas que la requieran.

Señalan enseguida los autores de la iniciativa que la jurisprudencia de los tribunales es zigzagueante en este ámbito, y en muchas ocasiones se aplica criterios de mérito para decretarlas, vinculados a las clásicas exigencias de las medidas cautelares fumus bonis iuris y periculum in mora.

En ese sentido, este proyecto de ley pretende zanjar esta cuestión, y además busca darle más injerencia a la víctima en el proceso penal, para que pueda tener herramientas legales para protegerse, no pudiendo estar dicho derecho a la protección del poder judicial condicionado a una decisión administrativa previa del Ministerio Público. Por último se deja en claro que esta exención no beneficia al Ministerio Público, porque el art. 230 inciso 2º establece una exigencia general para los fiscales.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el artículo 157 del Código Procesal Penal, estableciendo que no es necesaria la formalización previa para decretar una medida cautelar real.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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