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Comisión de Derechos Humanos.

Se inicia discusión del proyecto de ley que designa al INDH como mecanismo nacional de prevención contra la tortura.

Cinco son los países que han promulgado leyes que criminalizan la tortura y trece estados, entre ellos Chile, que han incluido la tortura como un delito específico.

9 de junio de 2017

La Comisión de Derechos Humanos inició la discusión del proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como entidad encargada de velar por el cumplimiento de la Convención contra la Tortura.
La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, explicó que la iniciativa permite cumplir con una obligación que Chile había contraído de crear un mecanismo nacional de prevención contra la tortura, instancia que va a estar alojada en el INDH y que busca establecer un sistema de visitas periódicas a cualquier lugar donde pudieran haber personas privadas de libertad.
A continuación agregó que lo que se busca es llevar a cabo una estrategia persuasiva de las autoridades que tienen bajo sus custodias a dichas personas, para prevenir la tortura, más que actuar cuando ésta ya se ha cometido. 
Enseguida explica, que el INDH, va a ser un organismo autónomo, que va a actuar de manera reservada, para hacerle las recomendaciones directamente a las autoridades de Gobierno que tienen bajo su custodia a personas, ya sea en cárceles, psiquiátricos, residencias donde hay niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado u otros organismos colaboradores, establecimientosde larga estadía, etc.
Cabe señalar que para el cumplimiento de su mandato el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que deberá regirse con reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones. 
El Comité será integrado por un mínimo de nueve expertos y expertas, que serán nombrados por el Consejo del INDH de acuerdo al proceso de selección del Sistema de Alta Dirección Pública. Dentro de sus funciones estará el examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad y efectuar recomendaciones a las autoridades, para lo cual se establecen, entre otras, las siguientes atribuciones: acceso a los lugares de privación de libertad, facultad de requerir información, posibilidad de reunirse con las personas privadas de libertad y mantener relaciones de cooperación con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Además de su principal función, que son las visitas, se asignan otras tareas al Comité: proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura; confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y promover y realizar acciones de capacitación, información y sensibilización de la ciudadanía.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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