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De modo unánime.

Corte de Santiago acogió protección de comerciantes a quienes Municipalidad de Santiago caducó patentes comerciales.

Se acogió la acción impetrada respecto de la garantía de la igualdad ante la ley, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás, por innecesario.

19 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por comerciantes en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber emitido decretos alcaldicios por medio de los cuales fueron caducadas sus patentes comerciales.

Los recurrentes estimaron infringida la igualdad ante la ley, la autoridad edilicia ha hecho una distinción arbitraria e ilegal con efectos negativos para los recurrentes, cuyos efectos extensivos y concretos se han manifestado en forma de amenaza, promovida por los propios dependientes del Municipio, quienes han señalado a los locatarios de los módulos afectados la inminente clausura de sus locales comerciales como consecuencia de esta improcedente revocación de derechos. Además consideraron vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica legítima, pues se les priva de su legítimo derecho para explotar los establecimientos comerciales que funcionan amparados por las patentes comerciales que la Municipalidad ha dejado sin efecto, llevándolos de manera artificial a una precariedad legal indebidamente. Finalmente, estimaron vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto les ha privado del dominio que se ostenta sobre los derechos que otorgan las patentes para desarrollar las actividades comerciales comprendidas en su giro, así como de poder ejercer los derechos de uso y goce que tienen sobre los inmuebles que arriendan y en donde se encuentran instalados los módulos.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostiene, luego de analizar la normativa aplicable, que los decretos alcaldicios por los cuales se caducaron las patentes comerciales que amparaban la actividad que desarrollaban los recurrentes son ilegales, al no haberse respetado las normas que el ordenamiento jurídico dispone para dejarlas sin efecto.

Así, el fallo señala que la recurrida no ha respetado los procedimientos administrativos necesarios para disponer la invalidación de las patentes comerciales, lo que importa la conculcación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al dar a los actores un trato desigual al establecido ex ante por el legislador para este tipo de situaciones, ya que de la decisión que se adopte en un procedimiento tramitado conforme a derecho, nacen para los recurrentes, la posibilidad de impugnar las decisiones emanadas de la Administración, respetándose con ello el Estado de Derecho que rige las relaciones interpersonales.

De esa manera, la sentencia concluye manifestando que, por todo lo anterior, corresponde acoger la acción impetrada respecto de la garantía de la igualdad ante la ley, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás, por innecesario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 127292-2016.

 

 

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