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No da derecho a la percepción de viáticos.

CGR determinó que jefe superior de servicio no puede ordenar el desarrollo de labores de representación gremial.

Los cometidos funcionarios cuestionados por el Informe, no dicen relación con las labores inherentes al cargo de Estafeta que desempeña el servidor involucrado.

24 de julio de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo- la reconsideración del Informe Final de Investigación Especial N° 618 de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, en lo relativo a los montos que debe restituir un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos (SEREMI MINVU Los Ríos). Funda su pretensión en que las actividades a las que aquel servidor asistió se relacionan con el funcionamiento adecuado de su ministerio y con el debido cumplimiento de sus fines e intereses, en las que participó en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda y de Presidente de la Asociación de Funcionarios del servicio en el que se desempeña.

Al respecto, el ente de control recuerda que el mencionado informe concluyó, que el referido funcionario debe restituir lo percibido indebidamente por concepto de viáticos y pasajes, entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de mayo de 2016, por haber recibido esos pagos en el ejercicio de actividades gremiales y no de labores propias de su cargo, vulnerando con ello la normativa que rige la materia. 

Enseguida, señala que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en sus dictámenes N°s. 45.118 de 2003 y 8.723 de 2005, ha precisado que no corresponde que el Jefe Superior del servicio ordene el desarrollo de labores de representación gremial, por lo que éstas no pueden ser materia de cometidos funcionarios o comisiones de servicio y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la percepción de viáticos en los términos que establecen las disposiciones citadas.

De esta manera, la Contraloría sostiene que para que un servidor enviado en cometido funcionario tenga derecho al pago de viáticos, pasaje y otros análogos, es menester que las labores que ejecute sean de aquellas propias de su cargo y que, además, estén autorizadas por resolución de la autoridad respectiva.

Así, el órgano de control señala que, de los antecedentes tenidos en vista, se desprende que los cometidos funcionarios cuestionados por el aludido Informe, no dicen relación con las labores inherentes al cargo de Estafeta que desempeña el servidor involucrado, sino que más bien con actividades propias de su calidad de representante gremial, razón por la cual concluye que ellos no se encontraron ajustados a derecho y, en consecuencia, no dieron lugar a la percepción de viáticos y pasajes en los términos legales, y por tanto, rechaza la solicitud de reconsideración.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.539 de 2017.

 

 

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