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Instructivo sobre alojamiento, alimentación y movilización.

CGR se pronuncia sobre fiscalizaciones realizadas por Dirección del Trabajo en lugares apartados.

El ente de control expone que dichas instrucciones se formularon con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de probidad.

25 de julio de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo- acerca de la forma de dar cumplimiento a su orden de servicio N° 1 de 2016, que impartió instrucciones relativas al alojamiento, alimentación y movilización en procedimientos de fiscalización realizados por sus funcionarios en lugares apartados, de difícil acceso o con dificultades análogas.

Al respecto, el ente de control expone que dichas instrucciones se formularon con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de probidad, en el contexto de fiscalizaciones a ciertas empresas mineras que se caracterizan por su lejanía y por la inexistencia de opciones de alojamiento, alimentación y movilización para los funcionarios del servicio.

Se agrega luego que ese documento prohíbe a los funcionarios el uso de las dependencias y movilización de las empresas fiscalizadas. Excepcionalmente indica que lo permite en lugares apartados, de difícil acceso o con dificultades análogas, siempre que ciertas circunstancias lo justifiquen: A) se trate de lugares que no cuentan con alojamientos ajenos al empleador razonablemente cercanos a la zona fiscalizada; y B) cuando los vehículos del servicio no sean adecuados en términos de seguridad y utilidad para acceder a las faenas mineras.

Asimismo, expresa que la orden de servicio instruye al funcionario a pagar dichos servicios con cargo al viático o a los gastos de movilización, según corresponda, a la empresa que le proporcione esas facilidades.

Enseguida, la Contraloría sostiene que en el contexto normativo en estudio, y en el entendido de que efectivamente no existan alternativas viables de alojamiento, alimentación y transporte razonablemente cercanas y seguras para los servidores que realizan fiscalizaciones lo que en todo caso deberá ser determinado mediante una resolución fundada del director regional respectivo, que contenga un listado preciso de las empresas o faenas en esa situación y que deberá ser actualizada periódicamente, dichas instrucciones permiten, por una parte, el debido ejercicio de las funciones fiscalizadoras que la ley asigna a la Dirección del Trabajo, y por otra, dar cumplimiento al principio de probidad, evitando posibles conflictos de interés y permitiendo efectuar las fiscalizaciones con imparcialidad y objetividad.

En relación con los gastos de movilización, el órgano de control recuerda que su jurisprudencia ha señalado, en concordancia con el principio general del enriquecimiento sin causa, que el funcionario en cometido funcionario tiene derecho a que se le reembolsen las referidas expensas (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 9.826 de 2009).

En cuanto a consulta formulada por la Dirección del Trabajo, esto es, cómo proceder en aquellos casos en que la empresa fiscalizada se niegue a recibir el pago por la alimentación, alojamiento o movilización, o a emitir boletas o comprobantes por estos conceptos, la CGR manifiesta que el funcionario deberá dejar constancia de tal hecho en el acta de fiscalización y ponerlo en conocimiento de su jefatura, de manera que quede debidamente consignado y justificado que existió la voluntad de solventar esas prestaciones.

Acerca de la oportunidad en la dictación de la resolución que aprueba el cometido funcionario, la Contraloría expresa que por regla general, los actos administrativos como el que ordena un cometido funcionario, deben dictarse con la debida anterioridad, lo que no obsta a que cuando existan circunstancias objetivas que impidan tal antelación, como ocurriría por ejemplo en caso de urgencias o emergencias debidamente fundamentadas, pueda emitirse esa resolución con posterioridad (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 73.143 de 2016).

De esa forma, y en relación a la fiscalización de empresas que operan con la modalidad de subcontratación que contempla el artículo 183-A del Código del Trabajo, y la posibilidad de que la movilización sea otorgada por una entidad externa o por lo que la recurrente denomina “Inspección Técnica de Obras”, el dictamen hace presente que no es labor de la Contraloría evaluar aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de la Administración.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.745 de 2017.

 

 

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