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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad por supuestos actos de hostigamiento respecto de empresa distribuidora de gas.

La recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que ha sido objeto de diferencias arbitrarias y se ha iniciado una persecución en su contra.

25 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una empresa de distribución de gas contra la Municipalidad de Cerro Navia, por los actos de amenaza y hostigamiento por parte de funcionarios municipales.

La recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que ha sido objeto de diferencias arbitrarias y se ha iniciado una persecución en su contra. Además, estimó amenazado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, pues los actos de la recurrida amenazan con clausurar su establecimiento.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada había señalado los fiscalizadores de la Municipalidad recurrida han desplegado un conjunto de acciones que van más allá de la fiscalización que corresponde conforme a la normativa que rige sus actuaciones, pues las visitas constantes a la bodega de almacenamiento, las expresiones vertidas y las amenazas de clausura, corresponden todos actos de hostigamiento que perturban el normal desempeño de la actividad comercial que desarrolla la recurrente, afectándose, de paso, su patrimonio. Por lo anterior, había acogido la acción de protección deducida.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que no se advierte arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, puesto que ella fue ejecutada en el ejercicio de una labor de fiscalización que se realizó en dos días diversos, a fin de comprobar el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable al caso, sin que se concretara aquella actividad descrita por los recurrentes consistente en la clausura del establecimiento comercial, misma que no fue ordenada conforme aclara en su informe la Municipalidad, a lo que cabe agregar que las citaciones por estas presuntas infracciones fueron cursadas para ante el Juzgado de Policía Local respectivo, instancia en que podrán plantearse todas las alegaciones y defensas atingentes por la parte que recurre en esta causa. Por tanto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna que deba ser resuelta por esta vía cautelar de derechos.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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