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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de funcionarios del MINVU por traspasos de honorarios a contrata.

El máximo Tribunal estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver una interpretación de ley.

3 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 141 funcionarios a honorarios en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minviu) por supuesta vulneración a garantías constitucionales por el traspaso a la modalidad de contrata.
La sentencia sostiene que corresponde anotar que los postulados de las partes necesariamente obligarían a esta Corte a entrar a resolver sobre el fondo del asunto, y en ese evento proceder inapropiadamente por medio de un procedimiento cautelar a declarar los alcances interpretativos de una Ley de la República en relación a políticas de gobierno administrativo, referidas ambas al traspaso de trabajadores a honorarios a la modalidad contrata y, además, fijar las condiciones de esas transferencias, situación toda que importaría un juicio valorativo y declarativo en aplicación de las normas legales atingentes.
La resolución de la Corte capitalina agrega que lo anterior, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, que sea a la vez constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido vulnerado mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal según quedó consignado en el razonamiento primero de este fallo .
Finalmente, concluye que en el mismo orden de ideas, el recurso de protección es un instituto de carácter procesal constitucional rápido, sumario y breve, encaminado a estudiar el asunto en caso que se den los supuestos denunciados, correspondiendo a la Corte restablecer el imperio del derecho o de la justicia en la forma que mejor convenga. De suerte que encuentra los límites que le impone su propia naturaleza según se ha consignado y, en consecuencia, no es un medio idóneo para dilucidar sobre la correcta interpretación de una ley y sus consecuencias prácticas frente a un caso en concreto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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