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Ley 18.834.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda contra Hospital de Maipú por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El Tribunal rechazó la acción judicial, tras no lograr acreditar la demandante que sus funciones en el Hospital El Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada de Maipú se extendieron más allá de las especificadas en el contrato a honorarios suscrito.

29 de diciembre de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por técnica en enfermería en contra del Hospital El Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada de Maipú.
La sentencia sostiene que las partes están contestes en que la demandante se desempeñó bajo modalidad a honorarios con el Hospital desde el 13 de febrero de 2017, las funciones son las que se especifican en los documentos denominados Término de Referencia, que consisten entre otras en recepcionar a los pacientes, administración de medicamentos colaborar con otros profesionales de la salud en la atención directa de los pacientes, labor que se desarrolló en 4 turno a part time. La demandante basa su acción en que las labores desarrolladas no se enmarcan dentro de lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley 18.834 y que se trataría de labores propias del servicio.
La resolución agrega que deberá determinarse entonces si la demandante prestó servicios para el programa específico señalado en sus contratos a honorario o si sus servicios se extendieron más allá de esas labores contratadas. Si efectivamente el demandado actuó dentro de las prerrogativas de la ley 18.834 al circunscribir las labores del demandante a las indicadas en el citado artículo, no existirá relación laboral, pues legalmente se encuentra autorizada esa entidad a esta fórmula civil o común -no laboral- de contratación. Por el contrario, si lo expresado en los contratos a honorarios del demandante no reflejan las labores que efectivamente realizaba, deberá determinarse los indicadores de subordinación de esa relación para dilucidar si le es aplicable el estatuto laboral o de contrato de trabajo.
A continuación, el fallo señala que la prueba incorporada se hace insuficiente para tal cometido. La declaración del testigo más bien apunta a declarar acerca de factores que darían cuenta de la subordinación en el trabajo (horario, jefe, funciones, etc.) más que explicar de qué forma el desempeño del demandante era distinto de lo acordado en los respectivos contratos para entender que la entidad habría obrado fuera de sus facultades legales, en otras palabras los cometidos específicos que se detallan en los contratos referidos son los que el actor realizó y no existe elemento alguno que permita sostener que ejerció labores distintas o anexas a esos cometidos específicos, cuya funcionalidad con la labor que presta la entidad demandada (prestar servicios de salud) no la inviste de manera automática en laboral, al encontrarse la demandada autorizada por ley para desenvolverse también mediante la contratación de personal a honorario, como lo da cuenta el propio estatuto administrativo y las demás disposiciones reglamentarias que incorpora, que la autorizan para contratar servicios bajo esta modalidad y además dentro de un periodo de prueba para futuras contrataciones, proceso en el que se encontraba la demandante como da cuenta la documental incorporada.

Vea texto íntegro de la sentencia

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