No se encuentra razonablemente fundado.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría excluir Crédito con Aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8° de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
El precepto impugnado establece: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de apelación, procedimiento al que está sometido el requirente.
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