En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra centro de psiquiatría de por disponer la internación de un paciente previo a suministrarle un medicamento.
El recurrente estimó amenazado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que rechazó la acción de protección deducida por un padre en favor de su hijo contra el Centro de Psiquiatría del Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, por cuanto la recurrida, a objeto de suministrarle al hijo del recurrente el medicamento denominado Clozapina para tratar el síndrome de “Coffin-Lowry” que padece, ha dispuesto su internación.
El recurrente estimó amenazado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud, ya que su hijo, de no recibir el tratamiento con Clozapina o recibirlo en una unidad de psiquiatría con internos que padecen enfermedades de gran magnitud, verá afectada su calidad de vida en virtud de que no puede controlar sus movimientos, o si es internado sufrirá en su integridad psíquica al tenerse que ver obligado a convivir con personas que no padecen enfermedades análogas, sino que al contrario padecen enfermedades inmensamente graves que pueden afectar su tranquilidad y estabilidad emocional, agravando sus momentos de angustia y agresividad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique expuso que, de los antecedentes acompañados, no es posible establecer la existencia manifiesta de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, la cual solo ha actuado dentro del ámbito de su especialidad médica, atendido los efectos adversos del medicamento y el elevado riesgo para la salud del recurrente, máxime cuando la recurrida expresa que han adoptado la decisión señalada en resguardo de la integridad física y psíquica del actor. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.
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