En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de base, pero procediendo de oficio lo invalidó, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al pronunciarse sobre un punto no sometido a su resolución, y en la sentencia de reemplazo desestimó la denuncia de tutela laboral.
El máximo Tribunal indicó que lo pretendido es una uniformidad referida a los hechos y a su calificación, esto es, si se configuró la vulneración del derecho fundamental que sostuvo la denuncia, en concreto, la integridad psíquica, de manera que el pretendido tema de derecho, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se trata de una cuestión que, en ningún caso, configuró la materia de derecho sustantivo objeto del presente juicio. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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