Con voto en contra.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite rechazar ingreso al país a quienes se estime que hicieron declaraciones falsas al efectuar cualquier gestión ante autoridades chilenas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento al estimar que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 84 de la LOCTC.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral segundo del artículo 64 del Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería.
El precepto impugnado establece, en esencia, que pueden rechazarse las solicitudes sobre el otorgamiento de prórrogas de turismo, visaciones, prórrogas de visaciones y permanencia definitiva, a quienes hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de 91 ciudadanos haitianos retenidos en el Aeropuerto de Santiago.
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