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Según casos que indica.

CGR determina que no resulta obligatorio para Carabineros de Chile otorgar una constancia respecto de un accidente de tránsito para el solo efecto de hacer efectivos los seguros de daños.

Lo contrario, no se condice con el propósito del legislador de eximir a Carabineros de dicha tarea administrativa.

3 de agosto de 2018

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- contra el actuar ilegal en que, a su juicio, habrían incurrido los funcionarios que indica de la 47° Comisaría Los Domínicos de Carabineros de Chile, al no haber ejecutado los trámites que exigiría la Ley del Tránsito en caso del accidente que sufrió, especialmente al negarse a recibir la constancia que pretendía realizar por ese evento, para efectos de dejar registro de los datos de los conductores de los vehículos y las compañías de seguros involucradas.

Al respecto, el ente contralor sostiene que, de una interpretación armónica de la normativa aplicable, lleva a colegir que Carabineros de Chile, en el caso que únicamente existan daños materiales en un accidente de tránsito, sólo otorgará constancia de ello cuando proceda remitir la denuncia con todos sus antecedentes, a los juzgados de policía local, si se ha cometido infracción de tránsito o si alguno de los involucrados así lo requiera. Agrega, que en el caso que existan seguros de daños a terceros o propios, contratados voluntariamente por los propietarios de vehículos, no se requiere de dicha constancia, para hacer efectiva la póliza.

Enseguida, el órgano contralor estima que tal como plantea el ocurrente, que existe la obligación de la autoridad policial de otorgar la respectiva constancia en caso de cualquier tipo de evento o accidente vehicular, debido a que lo contrario, implicaría dejar sin efecto el inciso final el artículo 168, de la Ley N° 18.290, lo cual no se condice con el propósito del legislador de eximir a Carabineros de dicha tarea administrativa, cuando aquella diligencia solamente tenga por finalidad realizar trámites ante compañías de seguros, correspondiendo, en este marco, una declaración jurada en los términos que la misma disposición en cuestión establece.

Así, acorde a la hermenéutica jurídica, la Contraloría General señala que “debe entenderse que dado que la autoridad ha expedido normas para que ellas se apliquen y no para que carezcan de efectividad, no es lógico interpretarlas de manera que no produzcan efecto alguno”.

Y es que el espíritu del ordenamiento normativo está inspirado en ese criterio lógico, en el cual hay que preferir el sentido en que una disposición puede surtir algún efecto por sobre aquel en que no produzca ninguno (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 20.241 de 2008 y 14.923 de 2017).

En consecuencia, concluye el dictamen aduciendo que en el evento que no exista obligación de la autoridad policial de realizar la denuncia directamente o que ello no sea solicitado por alguno de los partícipes de un accidente de tránsito que sólo acarrea daños materiales -para efectos de seguros voluntarios comprometidos-, “no resulta perentorio para Carabineros de Chile realizar la respectiva constancia, sin perjuicio del deber que le asiste a sus funcionarios de dejar registro de los hechos en el correspondiente Libro de Guardia”

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 17.783-2018.

 

 

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