Diario Constitucional

Años escolares 2017 y 2018.

CGR emite pronunciamiento acerca de la nueva jornada laboral docente.

Se deberá regularizar la distribución de sus jornadas laborales de conformidad con la proporción de horas de docencia de aula, de actividades curriculares no lectivas y recreos.

Por Redacción·19 de julio de 2018·6 min de lectura
CGR emite pronunciamiento acerca de la nueva jornada laboral docente.
Referencial

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de las Sedes Regionales del Biobío y de La Araucanía- las presentaciones efectuadas por una grupo de docentes de la Municipalidad de Florida y de Talcahuano, y de dos pedagogas de la Municipalidad de Angol, quienes solicitaron un pronunciamiento en relación con un conjunto de aspectos vinculados con la nueva jornada laboral docente, establecida en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo 1°, numeral 41, de la citada Ley N° 20.903, junto con incorporar los actuales incisos séptimo, octavo y noveno, del artículo 69 de la Ley N° 19.070, redujo el número de horas que pueden ser destinadas a la docencia de aula, estableciendo que estas no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos.

Enseguida, indica que, acorde con lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la mencionada Ley N° 20.903, la disminución de las horas lectivas de la función docente establecida, en lo que interesa, en el artículo 69 de la Ley N° 19.070, entrará en vigencia el año escolar 2019. Añade, por su parte, que en lo que respecta al año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en dicha preceptiva, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. De este modo, su artículo segundo transitorio dispuso que durante dichas anualidades las horas docentes de aula semanal no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.

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