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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido contra Municipalidad de Providencia por eliminar patentes de alcoholes.

La Corte de Santiago señaló en su oportunidad que existen antecedentes suficientes para caducar las patentes de alcoholes del actor.

31 de agosto de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por un empresario contra la Municipalidad de Providencia, debido a que negó a aceptar el pago de los derechos asociados a cuatro patentes de alcoholes que se encontraban atrasados y procedió a eliminarlas.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que existen antecedentes suficientes para caducar las patentes de alcoholes del actor, pues el mismo recurrente reconoce que mantenía impagas las referidas patentes, desde el segundo semestre de 2011, lo que equivale a señalar que el decreto alcaldicio impugnado, contiene una adecuada fundamentación y, de esa manera, ha cumplido con el principio de legalidad, que obliga a la autoridad a manifestarse sobre la base de determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se hayan producido, encontrándose debida y formalmente constatadas. En consecuencia, la autoridad edilicia cuestionada ha prestado acatamiento a la preceptiva establecida en las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos y de esa manera ha cumplido con el principio de legalidad, que obliga a la autoridad a manifestarse en base a determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se hayan producido. Por tanto, cabe concluir que el acto administrativo que reprocha el recurrente, no es ilegal ni menos arbitrario y no atenta en contra de la garantía constitucional que se menciona como vulnerada, puesto que en manera alguna se le ha privado al recurrente del derecho a desarrollar alguna actividad económica, puesto que la caducidad de las patentes de alcoholes proviene de su propio actuar, cual es, el no pago oportuno de ellas. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema adujo que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga –conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz y el abogado integrante Matus, pues estiman que el decreto alcaldicio impugnado no puede ser calificado de ilegal, pues fue dictado en uso de las facultades conferidas al Alcalde y al Concejo Municipal en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) y 65 letra ñ) de la Ley Nº 18.695 y en el artículo 5 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sin que tampoco se advierta que el mismo emana del mero arbitrio de quienes lo suscriben. En efecto, el mérito de los antecedentes demuestra que existen antecedentes suficientes para caducar las patentes de alcoholes de que se trata, en tanto el propio actor ha reconocido que cesó en el pago de los derechos asociados a las mismas a contar del segundo semestre de 2011. Así, resulta evidente que el decreto alcaldicio impugnado se encuentra debidamente fundado, circunstancia a la que se debe añadir que en su dictación se observaron las exigencias formales pertinentes, pues su expedición es el resultado del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2017, ocasión en la que se dispuso la eliminación del rol general de patentes de aquellas que pertenecían al actor.

Agregan enseguida estos Ministros que la autoridad basó la determinación censurada, además, en la circunstancia de que el titular de las patentes no ha ejercido la actividad económica vinculada a las mismas por largos años, pues desde el mes de diciembre del año 2011 carece de un establecimiento o local comercial en el que llevar a cabo su giro comercial. En efecto, como se desprende diversas normas de la Ley N° 19.925, el otorgamiento de una patente de alcoholes, así como su vigencia, están íntimamente vinculados a la existencia de un local o establecimiento en el que pueda ser llevada a cabo la actividad vinculada a dicha patente. Así, la existencia de un local comercial es una exigencia que debe ser satisfecha por el titular de la respectiva patente de alcoholes para su efectiva explotación, de modo que la falta del mismo, unida a la morosidad en el pago de los derechos asociados a la misma, permite a la autoridad municipal disponer su caducidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 12.995-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol N° 393-2018.

 

 

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