No cumple con requisitos establecidos.
CGR determina que no procede sustituir beneficio legal de sala cuna reclamado por funcionaria del Consejo para la Transparencia.
No se configura ninguna de las situaciones que su jurisprudencia administrativa ha reconocido como habilitantes para que el beneficio de sala cuna.

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Consejo para la Transparencia (CPLT)- respecto de la procedencia de acceder al beneficio de sala cuna a través de un bono compensatorio, en razón de que en la localidad donde reside no existirían cupos disponibles en instituciones reconocidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sumado al hecho de que no puede trasladar a su hija a salas cunas ubicadas en la localidad donde cumple sus labores, en atención a que este se encuentra a tres horas de distancia de su domicilio.
El CPLT informó que la situación de la interesada no es de aquellas en las cuales excepcionalmente se concede tal beneficio a través de un medio equivalente, en la especie, el pago de un bono directo a la madre trabajadora. Agregando que en el mes de diciembre de 2017 se le indicó que la única opción de sala cuna era con una cercana a su lugar de trabajo, señalándole el 24 de enero de 2018, el nombre y dirección de la sala que se ponía a su disposición, opción que no habría sido aceptada por aquella.
Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante su dictamen N° 68.316, de 2016, informó que el imperativo del artículo 203 del Código del Trabajo contemplado para el empleador, se traduce en la necesidad de otorgar el beneficio de sala cuna a través de dependencias anexas o independientes del local de trabajo, o bien, pagando el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe, para lo cual podrá, también, celebrar convenios con otros servicios públicos que cuenten con salas cunas institucionales.
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