Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan norma que establece feriados irrenunciables.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley.

El TC declaró admisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 19.973.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre reclamación judicial de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de nulidad, en los que la requirente reclamó contra la Inspección Provincial de Talca por multarla aduciendo que no otorgó descanso a sus trabajadores los días 1 de mayo y 25 de diciembre.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, pues la sentenciadora resolvió –equívocamente- conferir a los “teleoperadores” afectos a la resolución administrativa de multa el beneficio de feriado obligatorio e irrenunciable, en circunstancias que éstos se encuentran en idéntica situación a la de aquellos trabajadores a quienes se ha excluido de dicho beneficio.
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