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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugna normas que permitirían al Ministerio Público presentar prueba ilícita en juicio por manejo bajo la influencia del alcohol y negativa a practicarse alcoholemia.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

22 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 295, 296, 297, 298, 299, 314, 315, 316, 319, 321, 323, 329, 331, 332, 333, 340 inciso segundo, 342 letra c) y 396 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en los que el requirente es imputado por la falta penal de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y el delito de negativa a practicarse el examen de alcoholemia.

En su resolución, el TC expone que no es su competencia analizar cuestiones relativas a la ilegalidad probatoria que denuncia en su libelo y, previamente, planteó ante la judicatura penal de Osorno. En efecto, su jurisprudencia ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto, existiendo en el Código Procesal Penal las instancias recursivas para impugnar una eventual sentencia condenatoria si ésta fue adoptada, a su juicio, con infracción a sus garantías fundamentales. Por tanto, concluyó que el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la LOCTC en su artículo 84 N° 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura ordinaria competente en lo penal.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5410-18.

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