Con suspensión.
TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal que incidiría en proceso por violaciones a DDHH.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 110 inciso segundo, 111, 318, 322, 351 inciso primero, 481, 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, el valor probatorio de las declaraciones de la policía y la confesión en el antiguo procedimiento penal, la regulación de la etapa de sumario y las presunciones judiciales.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Vicente Hormazábal Abarzúa, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, en los que el requirente fue condenado como autor del delito de secuestro calificado de Juan Segundo Guajardo Pizarro, cometido el 21 se septiembre de 1974.
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