En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un padre por sí y en representación de su hija menor de edad contra el Colegio Latinoamericano de Integración S.A., por aumentar la matrícula y mensualidad de forma arbitraria.
El recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, puesto que los mismos alumnos deben pagar diferente matrícula y diferente mensualidad por haber ingresado un determinado año, e inclusive hay apoderados que ingresaron el mismo año con distinta matrícula y distinta mensualidad.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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