Con prevenciones y voto en contra.
CS acogió protección deducida contra Subsecretaría de Evaluación Social por poner término anticipado a contrata de un funcionario.
Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Evaluación Social, debido a que se le puso término anticipado a su contrata que lo vinculaba a la Subsecretaría por estimarse que sus servicios ya no son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa repartición.
El recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad, el que además tiene un cariz político pues es militante de un partido de la oposición al actual gobierno. Asimismo, considera que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su derecho sobre la permanencia en el cargo.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración, cualesquiera que sean los nuevos objetivos, no especificados en la resolución, no obstante lo cual, en lo conclusivo, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, por lo que se ha incurrido en desviación de poder, atendido que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”. Además, el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de mayo de 2014, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de años de servicio prestados por la recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.
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