El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8 numeral noveno de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación y casación en la forma, en que la requirente, Universidad Gabriela Mistral, es demandada por un juicio de arrendamiento contra la Universidad de Ciencias de la Informática.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto, según las circunstancias de este caso, el tribunal de alzada puede impedir que un tercero ajeno al contrato de arrendamiento celebrado pueda defender de forma significativa y material sus propios derechos.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5689-18.
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