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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente invocada incide en recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.

11 de diciembre de 2018

El TC acogió a trámite un recurso de inaplicabilidad que impugna los artículos 126 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en que se impugnó la resolución de la Dirección General de Aguas que ordenó a la empresa requirente pagar por concepto de patente por derechos de aprovechamiento sin uso.

La requirente estima que los preceptos impugnados el derecho a la igual repartición de los tributos, por cuanto está resultando obligada a un tributo al que no estaría afecta de no existir incumplimiento de la ley por parte de la administración, pues no se pronunció respecto de la solicitud de traslado del punto de ejercicio de las aguas dentro del plazo establecido, lo que hace al tributo injusto.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5654-18.

 

 

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