Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de queja y de oficio ordena tramitar causa por autodespido.

El máximo Tribunal estableció una errónea interpretación de la norma legal del Tribunal de primera instancia y de la Corte de Santiago que acogieron la prescripción de la acción.

8 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de queja pero, actuando de oficio, ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago tramitar demanda por despido indirecto de la parte recurrente.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo expuesto aparece que la decisión de los recurridos privó a la parte demandante del derecho a incoar una demanda para obtener el pago de prestaciones de orden laboral, en la medida que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que, en el caso del ‘autodespido', el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se ejerza aquella ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido efectuado por el empleador y el ‘autodespido' o despido indirecto, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes con miras a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
La resolución agrega que además, se tienen presente los principios que informan el Derecho Laboral, en concreto, el denominado ‘Principio Protector', que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el ‘In dubio pro operario', conforme al cual, en caso de duda, el juzgador debe optar por la exégesis más favorable al trabajador.
A continuación, el fallo señala que en ese sentido, cabe concluir que el término de caducidad de la acción se suspendió durante el período de tramitación del reclamo efectuado por la trabajadora demandante ante la Inspección del Trabajo, esto es, entre el 20 de marzo y el 23 de abril de 2018, de manera que a la fecha de interposición de la demanda de autos -30 de junio de 2018- no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo.
Añade que esta Corte, en uso de la facultad contemplada por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, aplicable en la especie, y con el fin de propender al establecimiento de una jurisprudencia uniforme en la materia, procederá a invalidar de oficio la resolución de segundo grado de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución de primera instancia de cuatro de julio del año en curso, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Por último, concluye que por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio, se deja sin efecto la resolución de cinco de septiembre del año en curso, dictada en los autos caratulados "Pereira con Green Carpet SPA", en cuanto confirmó la resolución que determinó la caducidad de la acción impetrada, y en su lugar, se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la tramitación de la demanda por despido indirecto deducida, dictando la resolución que en derecho corresponda.
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y la abogada Etcheberry, en razón de lo expuesto en su dictamen en que estuvieron por acoger el arbitrio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Tribunal Laboral de Santiago rechazó tutela laboral y acogió subsidiariamente acción de despido injustificado deducida contra Instituto Profesional…
*Corte de Santiago confirma fallo que condenó a fundación por despido de abogada…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *