No es remuneración.
CGR determina que no procede pago de asignación de antigüedad en los contratos de trabajo del personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
La asignación por antigüedad no se encuentra prevista entre las normas remuneratorias del Código del Trabajo.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Subsecretaría de Justicia, sobre la procedencia de incorporar en las remuneraciones de los trabajadores de la Corporaciones de Asistencia Judicial, una asignación de antigüedad como la prevista en el artículo 6 del DL N° 249, de 1973.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de acuerdo a los dictámenes N° 7.480 de 1995 y 73.167 de 2010, entre otros, las Corporaciones de Asistencia Judicial, por tener su origen en la ley, en razón de sus fines, de la naturaleza de sus recursos y del régimen jurídico especial a que están afectas, tienen la condición de servicios públicos descentralizados y, por ende, integran la Administración del Estado.
En consecuencia, los trabajadores de tales entidades revisten la calidad de funcionarios públicos, ya que se desempeñan en organismos que forman parte de la Administración, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de que se rijan por las normas aplicables al sector privado, según lo ordenado en la ley N° 19.263, ya que este mandato no tiene otro alcance que fijar el régimen jurídico que regula el vínculo laboral de dicho personal, pero no altera la condición de servidores públicos que ellos poseen.
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