Con votos en contra.
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por poner término anticipado a contrata de funcionario.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Prado y Vivanco, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por el término anticipado de contrata del recurrente por estimar que sus servicios ya no son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa repartición.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del actor, servicios cuya principal característica es la limitación en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
A continuación, agrega que en este caso particular el recurrente ha controvertido la naturaleza de acto administrativo de la comunicación que le hiciera la recurrida el 22 de junio de 2018, en virtud de la cual dispuso el término anticipado de su contrata. En efecto, en el recurso se lee que “El acto que se ataca aún no se ha formalizado a través de un acto jurídico formal que haya desplegado todos sus efectos, conforme a la ley Nº 19.880, por lo que no puede ser considerado legal”, planteamiento que los jueces de primera instancia comparten.
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