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Con votos en contra.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incidiría en juicio de arrendamiento.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

14 de enero de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente es demandada y recurrente, respectivamente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso –especialmente en relación al derecho al recurso y a ser juzgado en un procedimiento racional y justo, legalmente tramitado-, ya que no se puede pedir la anulación de la sentencia impugnada de las sentencias que sean resultado de juicios regidos por leyes especiales.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por apercibir al requirente a cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se encuentra suficientemente constituido el mandato judicial para accionar de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de 10 días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5714-18.

 

 

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