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Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

CGR determina que únicamente podrá ordenarse reapertura de sumario en la medida que existan elementos no conocidos ni ponderados y que sean de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto.

El sumario tuvo por objeto indagar los hechos informados por la Auditoria Interna de la Secretaria Regional Ministerial de Los Ríos y establecer eventuales responsabilidades por vulneración al principio de probidad administrativa y a la ley N° 19.886.

14 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la  Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo- consultando sobre las facultades radicadas en el ministerio del ramo respecto de una eventual reapertura del sumario administrativo que indica, en el cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución a un funcionario.
Al respecto, el ente contralor recuerda que la facultad de reabrir el proceso está radicada en la superioridad con potestad disciplinaria, la cual debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer tal medida, debiendo establecer si hay elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderadas y, además, calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes Nos 26.461 y 43.203, de 2014, de su origen.
Considerando que, de acuerdo al análisis efectuado en su oportunidad por la Contraloría General, el proceso disciplinario en comento se ajustó a derecho -decisión que también fue compartida por los Tribunales Superiores de Justicia-, cabe concluir que ese organismo solo puede reabrir el mencionado proceso en la medida que estime que existen elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderados y además evalúe que sean de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto.
Así, el dictamen concluye que, sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente destacar que, en el evento que se disponga dicha reapertura y se concluya que los antecedentes justificarían modificar la sanción impuesta, el acto que afine nuevamente dicho procedimiento sumarial deberá enviarse a toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, N° 4, de la resolución N° 10, de 2017, de su origen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.819 de 2018.

 

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