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Reconsideración Oficio N° 31.821 de 2017.

CGR rechazó reconsideración de Oficio que determinó que la eliminación de la Escuela de Investigaciones Policiales no es una sanción disciplinaria y no vulnera el principio del non bis in ídem.

La decisión adoptada por la superioridad de la PDI, no reviste el carácter de sanción disciplinaria, sino que constituye una facultad que el ordenamiento jurídico otorga al Director General.

14 de febrero de 2019

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del Oficio N° 31.821, de 2017,en que se indicó que la eliminación de la Escuela de Investigaciones Policiales, es dispuesta en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 51 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de ese establecimiento educacional, lo que no importó la aplicación de la sanción disciplinaria, por cuanto consistía en el ejercicio de una facultad de la autoridad, que es independiente de la responsabilidad administrativa, razón por la que no podía existir una vulneración del principio del non bis in ídem.
Al respecto, el órgano contralor indica, que como ya fue sostenido en los dictámenes N° 37.403 de 2013 y N° 61.541 de 2014, la decisión adoptada por la superioridad de la PDI, consistente en la eliminación de la Escuela de Investigaciones Policiales, no reviste el carácter de sanción disciplinaria sino que constituye una facultad que el ordenamiento jurídico otorga al Director General de la citada institución policial, para expulsar a los estudiantes, en la medida que se configure alguna de las causales que menciona el artículo 50 del texto reglamentario en cuestión y previa propuesta del Director de la escuela.
Luego, reitera que en el oficio N° 31.821 de 2017, se dispuso que según el artículo 10 del DL N° 2.460 de 1979, le concede al Director General la prerrogativa de ordenar el alejamiento de un alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, decisión que es independiente de la eventual responsabilidad administrativa de aquel, enmarcándose tal atribución dentro de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional.
Finalmente, la CGR señala que, en lo que respecta al interesado, su situación ya fue analizada con anterioridad, sin que las alegaciones formuladas en esta oportunidad permitan modificar lo concluido en el oficio N° 31.821 de 2017, por lo que se ratifica y se desestima la solicitud de reconsideración formulada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.980-18.

 

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