Diario Constitucional

Junta Nacional de Jardines Infantiles.

CGR considera que los funcionarios de la JUNJI para participar en concursos debieran poder utilizar medios tecnológicos en lugar de desplazarse físicamente a otros lugares.

En la determinación de las etapas y evaluaciones, así como en la definición de las modalidades de estas últimas, deben tenerse en consideración los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio, como también el de economía procedimental.

Por Redacción·23 de febrero de 2019·3 min de lectura
CGR considera que los funcionarios de la JUNJI para participar en concursos debieran poder utilizar medios tecnológicos en lugar de desplazarse físicamente a otros lugares.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles –JUNJI-, respecto de si para participar en un concurso interno de encasillamiento de su planta, los funcionarios deben hacer uso de permisos administrativos o de feriados cuando deban desplazarse a otra región para rendir las pruebas correspondientes, y sobre la pertinencia de pagar viáticos y los gastos por los traslados en que puedan incurrir para ese efecto.

Al respecto, el ente contralor recuerda los artículos 19, n°2, y 38, inciso 1°, de la Constitución Política, así como los artículos 43, inciso primero, y 45, de la ley N° 18.575; y los artículos 3°, letra f), 6°, 14, 15 y 53 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, de los cuales colige en primer término, y como también señaló en el dictamen N° 17.600, de 2018, que la carrera funcionaria no sólo constituye uno de los principios básicos que regulan la forma de provisión de determinadas plazas, sino que, además, garantiza a todos los servidores, en la medida que reúnan los requisitos necesarios para ello, la posibilidad de acceder a un cargo superior.

A continuación, consigna que si en un concurso interno de promoción o de encasillamiento resulta necesario que los funcionarios que participen en él se desplacen a otras sedes institucionales o ciudades para rendir pruebas y entrevistas, los costos -monetarios o no- de tales traslados no deben ser asumidos por los funcionarios, toda vez que lo contrario, por una parte, afecta su derecho a la carrera funcionaria al imponerle un gravamen no contemplado en la ley para tal efecto y, por otra, constituye para ellos una desigualdad arbitraria en relación con quienes no requieren desplazarse para participar en el mismo certamen.

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