Deberá informar en plazo de 30 días.
CGR ordena a CCHEN regularizar contenido y forma en que se regló autorización especial para trabajar en instalaciones nucleares o radioactivas.
El órgano contralor estimó improcedente que fuese reglada mediante oficio circular y que se exigieran requisitos no contemplados en el ordenamiento jurídico.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Instituto Nacional del Cáncer -instalación radiactiva de primera categoría-, en orden a precisar si las personas que se desempeñan en ese establecimiento de salud deben contar con la autorización especial que le compete otorgar a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN o Comisión). Asimismo, requiere que se determine si ese permiso es exigible para la operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes.
Además, solicitó un pronunciamiento en relación con la juridicidad de la circular N° 1, de 2017, de la CCHEN, que establece un conjunto de exigencias para conceder la autorización especial prevista en el artículo 5° de la Ley N° 18.302, de seguridad nuclear, requiriendo que se especifique si los costos asociados al otorgamiento de dichos permisos deben ser asumidos por el funcionario o el aludido instituto.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que el dictamen N° 18.666, de 2016, manifestó que el precepto que norma los aspectos relativos a la autorización de las personas que se desempeñan en instalaciones radiactivas y que operan equipos que generan radiaciones ionizantes se encuentra contenido en el artículo 86, inciso final, del Código Sanitario. Dicha norma señala que las personas que se desempeñen en las instalaciones radiactivas, utilizando o manipulando sustancias radiactivas u operando equipos o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, deberán tener autorización del Servicio de Salud correspondiente.
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